¿Pueden los refugiados viajar a sus países de origen?

Por Vilma Filici

filici@filici.com

TORONTO. El gobierno ha anunciado que en los próximos tres años se va a traer a 1,300,000 inmigrantes al país, que es más del 1% de la población canadiense. Pero a pesar de esta maravillosa noticia, hay que tener en cuenta de todas maneras que el gobierno sigue con las deportaciones de las personas que han violado las leyes de inmigración canadiense.

En este grupo están los casos de personas que obtuvieron su residencia permanente porque fueron aceptados como refugiados, y que en algún momento se descubre que han dado declaraciones falsas o que han presentado documentación fraudulenta, así como también personas que voluntariamente han regresado al país del cual dijeron tener temor de regresar porque podían ser perseguidos o porque había un riesgo de que sufrieran tratamientos crueles e inhumanos.

En nuestra comunidad, estos últimos casos son mucho más comunes de lo que uno podría esperar, y lo primero que se debe saber es que un Oficial de Inmigración o un Oficial de la Agencia de Servicios Fronterizos, puede en cualquier momento reportar la situación. La persona puede haber viajado hace cuatro años o más a su país de origen, pero en el momento en que un Oficial se da cuenta de que regresó al país de donde salió huyendo, puede empezar el proceso de la revocación de su estatus de refugiado y de su residencia permanente.

Lo puede reportar también cuando la persona está regresando de su país y en el aeropuerto el Oficial descubre de donde viene, o puede suceder también cuando la persona está haciendo la renovación de su tarjeta de residencia o solicitando la ciudadanía, ya que aquí le piden que detalle las salidas que ha tenido en los últimos cinco años.

Los oficiales, cuando una persona está haciendo alguno de estos trámites y ven que fue aceptada como refugiada y regresó a su país de origen, inmediatamente mandan el expediente para investigación, y esa es una obligación que ellos tienen, lo deben hacer sí, o sí.

Aquí es donde el Oficial de Inmigración empieza la investigación y va a continuar en un reporte que luego es compartido con el Ministro de Inmigración, y el expediente de esta persona va a regresar al Consejo de Inmigración y Refugio, donde uno de sus miembros va a determinar si se le quita o no la residencia permanente.

El o la miembro del Consejo de Inmigración y Refugio también va a realizar una investigación para determinar el motivo por el cual la persona regresó su país. Por ejemplo, si se fue de vacaciones o fue porque había una emergencia en la familia y tenía que ir. Si la persona, mientras estuvo en su país, permaneció escondido o si permaneció asistiendo a un familiar que estaba muy enfermo pero a la vez cuidándose de no ser detectado por los agentes de persecución. Si estuvo yendo a fiestas, a la playa, etcétera. Es decir, se analizan los motivos y la manera en que se comportan las personas dentro de su país de origen, cuánto tiempo permanecieron ahí, las veces que regresó al país, etcétera.

Luego de esta investigación, el Consejo de Inmigración y Refugio puede o no quitarle el estatus de refugiado a la persona. En otras palabras, no significa que cada vez que se manda un expediente al Consejo de Inmigración y Refugio es seguro que se va a revocar el estatus de refugiado a la persona, puede ser que sí o puede que no, depende del caso.

Algo que es muy importante decir es que nadie se debe arriesgar a pasar por ese proceso sin la asesoría adecuada, porque hay decisiones de la Corte Federal que fijan los factores que el Consejo de Inmigración y Refugio va a analizar y por tanto se debe estar muy al tanto de cuáles son esos factores y qué documentación se tiene que preparar.

Una vez que hay una decisión negativa, es decir que el Consejo de Refugiados ha decidido que se le revoca el estatus de refugiado, también hay una revocación de la residencia permanente, ya que la residencia permanente le fue otorgada basándose en la aceptación de refugio. Y aquí la persona se convierte inmediatamente en inadmisible a Canadá porque se le revocó su estatus de refugiado, y después tiene que haber un reporte por parte de la Agencia de Servicio Fronterizos y se le da una orden de deportación a la persona.

Es importante notar que la persona no tiene derecho a apelar ante la Corte de Apelaciones de Refugio y tampoco tiene derecho a apelar ante la Corte de Apelaciones de Inmigración. Tampoco puede hacer un pedido por Razones Humanitarias y de Compasión, por lo que lo único que se puede hacer es pedir una revisión judicial ante la Corte Federal. Y el resultado aquí obviamente depende de cómo ha sido tomada la decisión por el Consejo de Refugiados, si se ha cometido algún error legal, si ha habido falta de observación de las reglas de Justicia natural, o si ha habido una mala interpretación de los hechos. De otro modo no veo que la revisión judicial vaya a resultar favorable.

Pero aparte de esta opción ante la Corte Federal, aun puede haber otras opciones adicionales para poder continuar en el país. Conozco casos de personas que están casadas con residentes permanentes o ciudadanos canadienses, y que una vez que perdieron su residencia permanente y les dieron la orden de deportación, fueron patrocinadas nuevamente. Dependiendo el caso habría que ver si se puede hacer el patrocinio desde dentro de Canadá o si tienen que salir de país.

De todas maneras, si se hace el patrocinio desde fuera de Canadá, hay que ver si tienen hijos en el país, porque los hijos lo pueden patrocinar. También pueden conseguir una oferta de trabajo y un Labour Market Impact Assessment (LMIA), o ver si califican como Trabajadores Calificados o bajo alguno de los otros programas existentes para poder volver a hacer su trámite para la residencia permanente.

Es importante recordar que dado que ya han tenido una orden de deportación, no solamente tienen que calificar bajo alguna de las categorías de inmigración sino que también van a tener que obtener la autorización para regresar a Canadá, que es el documento requerido para que cualquier persona que es deportada de Canadá pueda regresar al país.

Una situación diferente sucede con las personas que llegaron a Canadá, pidieron refugio y no fueron aceptadas como refugiadas, sino que la residencia permanente se les dio por Razones Humanitarias y de Compasión. Para estas personas no hay ningún peligro de regresar a su país de origen, lo pueden hacer en cualquier momento dado que nunca obtuvieron el estatus de refugiado.

Estas personas fueron admitidas porque un Oficial de Inmigración al revisar el caso llegó a la conclusión de que merecía tener la residencia permanente en Canadá, a pesar de que la ley dice que tiene que salir del país para poder obtenerla. En este caso, la persona tuvo que demostrar cuáles fueron las razones humanitarias, cuáles fueron las razones convincentes y tuvo que demostrar el establecimiento social, económico y cultural en Canadá. Si había niños en la familia, tuvieron que demostrar cómo estos niños iban a ser afectados si la familia era regresada al país de origen.

Tampoco tiene problema una persona que pidió refugio, le fue negado, pero después se casó con un ciudadano canadiense o residente permanente y le hicieron el patrocinio dentro de Canadá. Esta persona fue aceptada porque estaba involucrada en una relación legal y genuina y por tanto no tiene nada que ver con refugio, por lo cual también puede regresar a su país de origen sin ningún problema.

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