El bienestar de los niños es fundamental en un proceso por razones humanitarias en Canadá

Por Vilma Filici
vilma@filici.com

Toronto. En una columna que escribí hace ya varios meses conté el caso de un ciudadano canadiense que estaba casado con una persona que había sido deportada del país, con la cual tenían dos hijos nacidos aquí en Canadá, y quien estaban pasando por momentos muy difíciles dado que el patrocinio de su pareja había sido negado por los oficiales migratorios del país. Este caso estaba ante la División de Apelaciones de Inmigración.

La persona había pedido refugio en Canadá, había sido deportada, y a pesar de que el oficial de inmigración en el consulado del país de donde era originaria creía que el matrimonio era real y que era genuino, la autorización para que pudiera regresar a Canadá le fue negada a esta persona porque el oficial que revisó el caso en el consulado canadiense ubicado en el país de origen consideró que la persona había abusado del sistema de refugio porque no se había ido del país cando lo debía haber hecho, y que por lo tanto creía que la persona se había básicamente aprovechado del sistema de inmigración canadiense, y por lo tanto de alguna manera la estaban penalizando no entregándole la autorización para regresar al país.
Hay que tener en cuenta que cuando una persona es deportada de Canadá, para poder regresar al país la persona necesita una autorización específica para poder ingresar a Canadá.
En términos legales realmente la oficial de inmigración que vio el caso tenía todo el derecho de negarle la autorización para regresar al país, y por lo tanto no se pudo argumentar el caso en términos legales, pero sí se pudo argumentar por razones humanitarias y de compasión ya que la División de Apelaciones de inmigración puede revisar un caso para ver si hay errores legales cometidos, errores de hecho (es decir que se mal interpretó la evidencia) y errores de procedimientos, pero también puede conocer cuáles son las circunstancias en que se encuentra una persona y definir si hay razones humanitarias y de compasión que podrían llevar a darle un respiro a esa persona, particularmente, y esto aparece en la nueva ley de inmigración del año 2002, cuando hay hijos de por medio. Aquí se especifica claramente que en casos como estos se tienen que tomar en consideración de qué manera van a ser afectados los niños por la decisión tomada por un oficial de inmigración.
Básicamente es la misma definición que se aplica en todos los casos que se procesan por razones humanitarias, que es el mejor interés del niño, y que tiene muchísima importancia en este tipo de casos ya que Canadá es signatario del convenio para la protección del niño, y también porque aparece específicamente en la ley de inmigración, en la que se establece sin ambigüedades que el oficial de inmigración tiene que tomar en consideración cómo estos niños van a ser afectados por una decisión tomada.
En el caso de este cliente en particular, los niños sufrían de alergia y por lo tanto cada vez que iban al país de origen o donde se encontraba la madre, se enfermaban. Por otro lado, como era de esperar los niños sufrían muchísimo por la separación de la madre, no podían estar alejados de ella, y al mismo tiempo la situación económica del país donde se encontraba la solicitante era muy mala, además de que en dicho país hay mucha violencia y hay muchos problemas.
En este sentido, el miembro de la División de Apelaciones que vio el caso tomó en consideración todos esos factores, pero siempre desde la perspectiva de cómo los problemas económicos en el país donde se encontraba la mamá, la violencia que se está viviendo en el país, la polución que hay en el país, todos estos factores cómo afectarían a los niños, y si bien el juez llegó a la conclusión de que sí efectivamente había habido abuso del sistema de refugio por parte de le señora al haberse quedado mucho más tiempo de después de que se le pidió que saliera del país, poniendo todos los factores en la balanza llegó a la conclusión de que tenía mucho más peso de qué manera los niños podrían ser afectados si a su madre no le era permitido regresa5r a Canadá. Evidentemente la situación de los niños y así como también como la situación del esposo que es ciudadano canadiense peso mucho más que los factores negativos, es decir, que el abuso cometido por la solicitante.
Es muy importante conocer toda esta información en el sentido de que cuando se procesa un caso por razones humanitarias y por compasión, ya sea ante un oficial de inmigración o ante la Corte de Apelaciones, siempre que haya niños ya sea nacidos en Canadá o que hayan venido con nacionalidad de otro país pero que estén establecidos en Canadá, se debe demostrar de qué manera estos niños van a ser afectados por una determinación negativa para un miembro de una familia.
Por ejemplo, si los niños están afectados sicológicamente por la separación o por ser desterrados de Canadá, se pueden presentar reportes psicológicos donde un profesional hable de cómo estos niños son afectados, cartas de las escuelas de los mismos, de los profesores que están a diario con ellos y que son quienes pueden hablar a favor de estos niños, cartas de los mismos niños de cómo son afectados (si es que están en la edad donde ellos pueden expresarse). Básicamente se puede presentar absolutamente todo lo que sea referente a la afectación de los pequeños, como por ejemplo cuál es el promedio de mortalidad de los niños en el país a donde los niños serian regresados, cómo estarían en desventaja en términos de educación, en términos de acceso a la salud, etc., es decir, hay que tener en cuenta que todos esos factores se convierten en evidencia muy importante para demostrar cómo estos niños serian afectados y estarían en desventaja si se les sacara del país porque uno de sus padres no pude venir a vivir con ellos a Canadá.

 

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