Colombianos refugiados en Canadá podrán recibir indemnización por los daños sufridos

IndemnizacionColombianosREDACCIÓN / TORONTO /
El proceso de negociación entre el gobierno de Colombia y las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) parece estar llegando a su fin, y con ello, con el arribo de la paz, el país suramericano se está preparando para la reconciliación. En esta dinámica, muchos colombianos que residen en Canadá serán afectados directamente por este proceso.

Según el documento “Orientaciones generales para colombianos/as víctimas en el exterior sobre el acceso a medidas de atención, asistencia y reparación en el marco de la ley 1448 del 2011”, dado a conocer por el gobierno de Colombia, todos los colombianos refugiados en Canadá que recibieron protección porque fueron desplazados por el conflicto armado que vivió su país entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011, pueden tramitar, ante cualquier consulado o embajada colombiana, su petición para recibir los beneficios que otorga la Ley de Víctimas, dado que esta también cobija a todos los colombianos en el exterior afectados por la violencia.

Es decir que todo colombiano en el exterior, refugiado o asilado, incluidos los que viven en Canadá, que fueron afectados u obligados a salir del país por el conflicto armado, o que se sienten víctima de alguno de los grupos armados que han generado violencia en su país en el periodo comprendido del 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011, tiene derecho a recibir del Estado Colombiano una indemnización pagada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo del caso. Para ello, deberán presentar su reclamo antes del 10 de junio de 2017.

De acuerdo a la información suministrada por la Cancillería Colombiana, en los consulados o embajadas un funcionario recibirá los reclamos para iniciar el proceso de reparación a las víctimas del conflicto armado o Ley de Víctimas.
¿Quiénes tienen derecho?

1. Son consideradas víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos como los siguientes, ocurridos a partir del 1 de enero de 1985: Homicidio (incluidas víctimas de masacres), secuestro, desaparición forzada, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto, minas antipersonales, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado, vinculación de niños niñas adolescentes a actividades relacionadas con el conflicto, acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos y hostigamientos, abandono forzado o despojo forzado de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras.

2. Son víctimas las personas que han sido desplazadas. También el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, hijos o padres (incluyendo adoptivos), cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada. A falta de estos familiares se consideran víctimas los abuelos. Son víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

3. El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no afecta la protección internacional otorgada.

4. Las personas deberán presentar una declaración ante un funcionario del consulado que corresponda, en la que se relatan los hechos de los cuales fue víctima y estos puedan ser consignados en el Formulario Único de Declaración –FUD-. Después de hacer su declaración, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene 60 días para responder si fue incluido en el Registro Único de Víctimas. Si no queda inscrito podrá interponer los recursos de ley.

5. Plazo para hacer su declaración. Para hechos ocurridos entre el año 1985 y el 10 de junio de 2011 (fecha de promulgación de la Ley 1448 de 2011) la declaración debe hacerse antes del 10 de junio de 2017.

Para mayor información ingrese a la página web de la Cancillería de Colombia sobre la Ley de Víctimas: http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia_orientacionesgeneralesvictimasexterior.pdf