Quiénes pueden recibir protección en Canadá como “Refugiados” o “Personas Protegidas”

Por Vilma Filici
filici@filici.com

TORONTO. Al hacer un análisis sobre cómo está funcionando el sistema de refugio luego que se implementaran los cambios de procesamiento en diciembre del 2012, se puede llegar a la conclusión de que a pesar de que el número de solicitantes de refugio se ha reducido considerablemente, el promedio de aceptación se ha incrementado.

Sorprendentemente, los solicitantes que están llegando de países clasificados por el Ministerio de Inmigración como países seguros (Designated Countries of Origin, DCO) también han visto un incremento en el número de aceptados como refugiados o como personas protegidas.

Estas son muy buenas noticias, ya que en los últimos años muchas personas, a pesar de tener temor de regresar a su país de origen, no han pedido refugio por miedo a que si lo hacen se pueden exponer a ser rechazadas y deportadas.

En este sentido, es muy tranquilizador saber que los miembros del Consejo de Inmigración y Refugio (IRB) están tomando sus decisiones de forma muy objetiva, y que a pesar del poco tiempo que se le da a los solicitantes de refugio de los países designados como DOC para preparar sus casos, estos están teniendo resultados positivos.

En nuestra oficina hemos visto en los últimos meses a muchas personas que llegan a Canadá huyendo de situaciones de persecución por parte del gobierno de su país por ser considerados opositores, o personas que están siendo perseguidas por grupos de quienes las autoridades de sus países no los pueden proteger, pero que no quieren pedir refugio. Y la razón por la cual no lo quieren hacer es por el temor a ser rechazados y consecuentemente ser deportados a sus países de origen.

En este sentido, es importante entender el sistema de refugio y saber que si el caso es verídico y esta bien preparado la persona tiene chance de ser aceptada. La base es demostrar que hay un temor bien fundado de persecución y de que la seguridad o la vida de la persona corre peligro en su país de origen, y se deben poder explicar y documentar muy bien las razones que han llevado a esa persecución y la persecución en si.

Las personas que piden refugio pueden quedar bajo una de dos categorías: Refugiado de Convenio o Persona Protegida. En términos legales estas dos categorías son altamente complicadas pero trataré de simplificarlas.

La categoría de Refugiado de Convenio aplica para quienes satisfacen al Consejo de Inmigración y Refugio de Canadá de que están siendo perseguidos, o que van a ser perseguidos si regresan a su país de origen, sobre la base de cinco razones específicas:
Por su opinión política. Estas son personas que no están de acuerdo con el gobierno de su país, que han participado con grupos de oposición, o que a pesar de no pertenecer a ningún grupo y no actuar en contra del gobierno son consideradas como opositoras.

Por pertenecer a un grupo social en particular. Este grupo puede ser un sindicato o una organización de derechos humanos que históricamente haya estado involucrada en la defensa de la ciudadanía o en contra las actuaciones de un partido político o del gobierno. Mujeres que son abusadas por sus parejas simplemente por ser mujeres o personas que son perseguidas por su orientación sexual. Homosexuales, lesbianas y gais que están siendo perseguidos por personas desconocidas o por las mismas autoridades de su gobierno, particularmente en países que no tienen leyes que los protejan o simplemente porque las leyes no son respetadas ni siquiera por las mismas autoridades.

También pueden ser personas que están siendo perseguidas por su raza o nacionalidad o personas perseguidas por su credo religioso.

Cualquiera de estas personas, si se siente con un temor real de persecución en su país de origen, puede solicitar refugio en Canadá y tener posibilidades de ser aceptada.

Pero también pueden solicitar refugio personas que son perseguidas por otras razones. Estas pueden entrar en la categoría de Personas Protegidas, que son quienes tienen miedo de regresar a sus países de origen o de residencia habitual por alguna de las siguientes razones:
1. Corren peligro de ser sometidas a tortura.
2. Penden sobre ellas amenazas a su vida.
3. Tienen riesgo de sufrir castigos inhumanos, crueles o inusuales.

Estas son personas que están siendo perseguidas en sus países de origen y no pueden recibir protección de las autoridades, o a quienes las persiguen las mismas autoridades de su país.

Es comprensible que personas que caen dentro de estas dos categorías (Refugiado de Convenio o Personas Protegidas) tengan miedo de solicitar refugio en Canadá por temor a que las deporten a sus países de origen, pero en realidad, dado que Canadá es signatario del Convenio de Ginebra de 1951 y de todos sus protocolos, cuando una persona viene y pide refugio las autoridades le tienen que dar la oportunidad de presentar su caso ante los organismos competentes, quienes serán los que deberán decidir si es refugiada o persona protegida, o no.

Hay una etapa de la cual se encarga el Departamento de Inmigración canadiense, y esa es la etapa de elegibilidad. Esto significa que un oficial de inmigración o de seguridad fronteriza hará una investigación preliminar para determinar si la persona podrá presentar su caso ante el consejo de refugiados. Este oficial no tiene el poder de decidir sobre el merito del caso de refugio por se. Pero las únicas razones por las cuales un solicitante puede ser declarado no elegible y correr el riesgo de ser deportado a su país de origen, es si por ejemplo fue aceptado anteriormente como refugiado en un tercer país; si vino antes a Canadá, pidió refugio y fue rechazado; si está ingresando a Canadá desde los Estados Unidos por tierra y no cumple ninguna de las excepciones del Tratado del Tercer País Seguro; o si tiene un record criminal.

Pero si la persona nunca vino antes a Canadá ni pidió refugio, si nunca ha sido aceptada como refugiada en ningún otro país, si no tiene record criminal, no es un criminal de guerra o está involucrada con el crimen organizado, definitivamente no tiene por qué tener temor de que no se le permita presentar su caso de refugio.

En este sentido, es importante insistir en que el Departamento de Inmigración de Canadá únicamente se encarga de ese primer paso, que es la elegibilidad, y que luego el caso es enviado al Consejo de Inmigración y Refugio, que es un tribunal independiente, especializado. Esta es la entidad que se encargará de decidir si la persona es o no refugiada por convenio o si necesita protección o no. Ante este ente se debe presentar el caso en su totalidad y se debe presentar evidencia para establecer credibilidad. Por supuesto que no hay garantías de que será aceptada pero dependiendo del país del que proviene la persona sabemos el promedio de aceptación y dependiendo del historial de la persona y de la documentación que se pueda presentar para corroborar lo que dice el solicitante de refugio, se puede estimar la chances de ser aceptado.

En el momento en que la persona es aceptada como refugiada o persona protegida por el Consejo de Inmigración y Refugio, puede iniciar de inmediato su trámite para obtener la residencia permanente en Canadá.