Por Vilma Filici
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Toronto. En la columna de hoy voy a hablar sobre un caso que llegó a mi oficina hace algunas semanas, el cual no es muy común en los términos específicos de éste, pero que se presenta con alguna frecuencia en términos similares en los procesos migratorios bajo la figura de patrocinio de un esposo o esposa.
Una muchacha que está casada con un ciudadano canadiense con quien tiene dos hijos, el último de apenas dos meses de edad, está siendo patrocinada por su esposo desde hace aproximadamente cuatro años. Fueron a la entrevista de rigor con el oficial de inmigración, el cual estuvo de acuerdo en que la relación en ese momento era legal y genuina, y quien aceptó el caso, por lo que la muchachada estaba básicamente esperando su residencia permanente.
Pero como al año y medio después de haber ido a esta primera entrevista, el oficial de inmigración llamó a la muchacha para hacerle una segunda entrevista. El motivo es que había recibido información por medio de una carta que en el argot inmigratorio se le llama “Carta Venenosa (Poison pen letter)” en la cual una persona estaba acusando a la muchacha de no estar en una relación genuina con su marido dado que supuestamente había tenido un amante.
El oficial d inmigración le preguntó directamente si eso era verdad y la muchacha admitió que en realidad durante su matrimonio ella había tenido un affaire por varios meses con otra persona, pero que el affaire ya había terminado y que el esposo, es decir su patrocinador, estaba al tanto de esto que había sucedido, y que habían sobrepasado la situación y que estaban recibiendo consejería para poder seguir adelante con la relación.
El oficial de inmigración le dijo en ese momento a la muchacha que él consideraba que esto era un pecado el cual tendría que pagar en algún momento. Pasó un tiempo y la muchacha recibió una carta rechazando su caso de patrocinio porque el oficial de inmigración considera que la relación con el patrocinador, es decir el padre sus hijos, no era genuina. En la carta el oficial platea que dado que la muchacha había tenido una relación extramarital ella no estaba en una relación genuina, porque para que sea una relación genuina, según él, tenía que ser una relación exclusiva, monógama, y que este no era el caso.
El oficial de inmigración en esta situación uso su propio juicio moral en vez de usar las leyes de inmigración, ya que el Acta de Inmigración dicta que cuando un oficial de inmigración toma una decisión sobre un caso debe tomar esa decisión basándose en el Acta de Inmigración y los reglamentos, y no en opiniones personales. Y en términos de lo que se considera una relación genuina, el Acta de Inmigración dice en los reglamentos que una persona tiene que estar en una relación legal y genuina y que no tiene que haberse casado con su patrocinador para obtener algún beneficio bajo la ley de inmigración.
En ningún momento la ley dice que una persona “no puede pecar”, como según el oficial de inmigración lo hizo esta señora. Además, la pareja nunca ha dejado de vivir junta, tienen un bebe de meses y están recibiendo consejería de pareja.
Entonces, en este caso definitivamente sí hubo un fallo por parte de la muchacha en su relación personal con su marido, pero ha habido también un fallo más grande en términos de la decisión tomada por el oficial de inmigración dado que éste no tiene prueba de que esta relación no sea una relación genuina y tampoco tiene ninguna prueba de que la muchacha se haya casado con el patrocinador solamente para obtener el beneficio de la residencia permanente en Canadá.
En este caso, como la solicitud se hizo desde dentro del país, la pareja no tiene derecho a pedir una apelación ante la Corte de Apelaciones pero si tiene derecho a una revisión judicial del caso en la Corte Federal, y esta revisión se va a hacer basándose en que el oficial de inmigración cometió un error en la ley al momento de tomar la decisión, dado que la ley y sus reglamentos no dicen que la persona tiene que demostrar fidelidad, sino que dice que la relación tiene que ser genuina y que la relación no tiene que ser para obtener beneficios. Y la carta de negación de la residencia permanente efectivamente se basa en algo que no aparece en la ley de inmigración.
Este tipo de casos, en esta forma tan especifica, no es tan frecuente, pero lo que sí suele suceder son situaciones donde el solicitante descubre en algún momento que el patrocinador tiene otra pareja o que tuvo o tiene una aventura, pero no es muy frecuente que la persona que está siendo patrocinada sea la que se involucre con un tercero. Pero lo que también es frecuente es que haya personas que se dedican a mandar estas “Cartas venenosas”, como sucedió en este caso.
La gente debe tener cuidado, tiene que estar pendiente cuando después de haber pasado una entrevista el Departamento de Inmigración le llama para una segunda entrevista, o si en algunas situaciones mandan a ofíciales de inmigración a la casa de la pareja para verificar si en realidad esta pareja efectivamente está viviendo junta, algo que tampoco es muy común.
Cuando sucede este tipo de situaciones la persona debe tener la pauta de que probablemente ha habido alguien que se contactó con inmigración y envió información verídica, como sucedió en este caso, o que pueden también haber enviado información falsa creada con el ánimo de perjudicar al solicitante de residencia permanente.
En casos como estos hay que ir preparados a este tipo de segundas entrevista. Esta muchacha fue sola a la entrevista, y si bien tenía que decir la verdad, no manejo muy bien la situación. Lo ideal hubiera sido que no llegara sola sino acompañada con un asesor de inmigración, el cual tiene la posibilidad de investigar con anticipación a la entrevista cuál es el motivo por el cual la están llamando y así poder preparar a la persona para esta entrevista.
De igual forma, si el cliente tiene un asesor en este tipo de entrevistas, el oficial de inmigración va a tener que tener mucho más cuidado al dar su decisión porque no puede basarla en términos morales dado que no es ese su trabajo. La decisión, como ya lo dije antes, tiene que estar fundamentada dentro de los márgenes de la legislación canadiense y no sobre la base de opiniones personales.
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